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Licencia por estudio

La Ley Nº 18.345 regula determinadas licencias especiales para la actividad privada, entre ellas la licencia por estudio, aplicable a trabajadores que estén cursen estudios en Instituciones de Enseñanza Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o privada habilitados por el MEC.

La cantidad de días de licencia por estudio que corresponden por año civil varía según la carga horaria que realice el trabajador:

  • 6 días para quienes realizan menos de 36 horas semanales
  • 9 días para quienes realizan entre 36 y 48 horas semanales
  • 12 días para quienes realizan 48 horas semanales

Para tener derecho a esta licencia el trabajador debe tener como mínimo 6 meses de antigüedad en la empresa.

Estos días se otorgan en forma fraccionada de hasta 3 días, incluyendo el del examen, prueba, evaluación o similar.

Quienes hagan uso de esta licencia debe presentar ante el empleador una constancia emitida por la institución educativa que acredite haber rendido el examen, prueba o similar. En caso de no presentarse esta constancia, el trabajador perderá el derecho a esta licencia por el término de un año.

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