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Ley Nº 20506 – Promoción del empleo

Recientemente fue aprobada la Ley Nº 20.506, que según su artículo 1º tiene como objetivo promover el empleo digno y decente de personas que enfrentan mayores obstáculos para acceder al mercado laboral.

Se actualiza el esquema de subsidios a la contratación de personal, compilando en única ley los diferentes subsidios existentes y ampliando además los colectivos que pueden ser contratados al amparo de estos mecanismos, que pasan a ser los siguientes:

  1. Jóvenes de entre 15 y 29 años
  2. Mujeres jefas de hogares monoparentales
  3. Personas mayores de 45 años
  4. Personas afrodescendientes
  5. Madres, padres, tutores o tutoras a cargo de personas en situación de discapacidad menores de 15 años
  6. Personas en situación de discapacidad
  7. Personas trans
  8. Personas privadas de libertad en una unidad el INR o del INISA; personas sujetas a medidas alternativas a la privación de libertad o personas puestas en libertad hasta 3 años de su liberación

En todos los casos las personas contratadas deben estar en situación de desempleo, sin actividad abierta en BPS como trabajador dependiente ni titular de empresa al momento de la contratación.

El monto del subsidio es un porcentaje del salario nominal que se abone al trabajador y varía según el colectivo involucrado y el sexo (mayor porcentaje en el caso de mujeres):

    Cuando además las personas a contratar pertenecen a hogares con vulnerabilidad socioeconómica (según estadísticas manejadas por el BPS y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), el porcentaje de subsidio puede llegar incluso a duplicarse, llegando al 66% (mujeres) y 50% (hombres).

    Para poder contratar en el marco de esta ley, las empresas deben cumplir con algunas condiciones, tales como estar al día con DGI y BPS (certificados vigentes) y no haber despedido ni enviado a seguro de desempleo durante los 30 días previos a la contratación, ni durante el plazo que dure la misma a trabajadores de la misma categoría laboral que la persona a contratar, excepto casos de despido por notoria mala conducta.

    La cantidad de personas que pueden contratarse bajo estas herramientas tendrá un límite por empresa que se establece en un porcentaje de la plantilla de trabajadores permanentes. Las empresas sin personal podrán contratar una persona a través de esta herramienta.

    Para contratar a través de una de estas modalidades y obtener el beneficio, las empresas requieren realizar algunas gestiones previas al alta de la persona (al menos si se mantiene el funcionamiento que hasta ahora existía con la ley anterior). Resta aguardar aún la reglamentación de esta norma por parte del Poder Ejecutivo, a quien la ley le fija un plazo de 180 días desde la su publicación para hacerlo.

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